Entre las funciones que tiene traspasadas la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2166/1994, del 4 de noviembre, asumidas por el Decreto 394/1994, del 29 de diciembre, se incluyen, entre otras, el pagos de gastos asociados al levantamiento y traslado de cadáveres cuya autopsia se preceptiva. La adecuación a las necesidades de la ley exige organizar los servicios funerarios cumpliendo 3 condiciones:
— Atención permanente a las peticiones de asistencia que requieran los médicos forenses de guardia, juzgado de guardia, fiscalías y unidades de policía judicial.
— Presencia inmediata de los servicios funerarios allí donde sean requeridos por el órgano judicial.
— Recogida del cadáver, incluyendo el saco sudario y el arca de recogida y traslado hasta la correspondiente sala de autopsias.
Servicio de transporte de cadáveres que requieran la práctica de autopsias, necropsias y pruebas de investigación forense a realizar por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), dependiente de la administración de Justicia en Galicia.
Servicio de transporte de cadáveres que requieran la práctica de autopsias, necropsias y pruebas de investigación forense a realizar por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), dependiente de la administración de Justicia en Galicia.
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