Servicios de comunicaciones móviles con destino a la Administración del Principado de Asturias, así como los organismos, empresas, entidades y entes públicos que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto del presente contrato comprende las siguientes prestaciones:
— Servicios de comunicaciones móviles básicos: suministros de distintos tipos de terminales móviles, accesorios y tarjetas SIM, mensajería, videollamada, correo electrónico móvil, acceso a Intranet e Internet móvil, etc.,
— Servicio de interconexión fijo-móvil: mediante la interconexión de la red corporativa de telefonía fija y datos con la red móvil se facilitará el intercambio de tráfico entre las mismas. El tráfico desde extensiones fijas hacia líneas móviles, se encaminará a través del servicio demandado y el tráfico con origen móvil corporativo se encaminará también a través del servicio demandado hacia la red corporativa de telefonía fija,
— Establecimiento de manera parcial de la navegación de los terminales a través de las conexiones corporativas de internet del SPPA,
— Servicio de Gestión de la Red Privada Virtual – en adelante RPV— y de terminales móviles,
— Servicios de envío y recepción de mensajería masiva,
— Servicio de inventario,
— Aseguramiento de niveles óptimos de cobertura en los edificios del SPPA,
— Servicios de refuerzo de cobertura móvil en eventos especiales,
— Servicios de voz sobre IP,
— Servicios de Internet de las cosas o IoT,
— Gestión remota de terminales (servicios MDM), incluyendo servicios de securización,
— Servicio de control de gasto,
— Servicios específicos,
— Servicios de telefonía satelital.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se trata de un contrato en el cual, el empresario se obliga a su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.