El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio para la DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD durante la ejecución de las obras referenciadas.
Dada la especial dedicación necesaria para este tipo de obras, unido a la escasez de las plantillas y medíos de que se dispone, hace que sea necesaria la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud que, mediante la dedicación continuada de un equipo de carácter multidisciplinar (especialistas en equipos mecánicos, equipos eléctricos, obras hidráulicas, control de calidad, seguimiento medioambiental, coordinación de seguridad y salud...), que facilite el buen fin de la obras proyectadas.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Director Facultativo será designado por el Órgano de Contratación y el Coordinador de Seguridad y Salud quedará integrado en el equipo de la Dirección Facultativa, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del RD 1627/1997.
Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud que, mediante la dedicación continuada de un equipo de carácter multidisciplinar (especialistas en equipos mecánicos, equipos eléctricos, obras hidráulicas, control de calidad, seguimiento medioambiental, coordinación de seguridad y salud...), que facilite el buen fin de la obras proyectadas.