La prestación del servicio de limpieza en los puertos de S/C de La Palma, San Sebastián de La Gomera y La Estaca, en toda su superficie, tanto en zonas interiores como exteriores, salvo aquellas que estén cedidas en concesión o autorización administrativa, sin entorpecer el normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y operativa portuaria restantes.