El acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada de la prestación del servicio de agencia de viajes para llevar a cabo los desplazamientos y estancias que se requieran, para el ejercicio de sus fines, cuando el gasto del desplazamiento y/o del alojamiento corresponda satisfacerlo enteramente a la Administración, por parte de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, así como de las entidades públicas y entes públicos adheridos, conforme a lo previsto en el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Este servicio es necesario para satisfacer las necesidades de movilidad de los que por numerosas razones, siendo personal propio o no, se desplazan a cargo de las entidades incluidas en viajes interurbanos, nacionales o internacionales. Para satisfacer estas necesidades no se dispone de medios propios para el transporte de personas en avión, tren, u otros medios, ni para su alojamiento en los lugares de destino, y por tanto, este acuerdo marco, está definido para cubrir esas necesidades específicas. Las entidades destinatarias quedarán obligadas a contratar los servicios objeto del presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo, con la empresa adjudicataria del acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en los pliegos, salvo que de forma excepcional y motivadamente se considere que las prestaciones incluidas en el mismo no permiten satisfacer la necesidad administrativa planteada, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente.