La normativa vigente establece unas obligaciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, entre las que se encuentra la obligatoriedad de que a los proyectos se incorpore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en las obras, que los contratistas de las obras elaboren un Plan de seguridad y salud en el trabajo que debe supervisarse y cumplirse, así como la unificación de criterios preventivos y la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud, al efecto de que en los supuestos de obras de emergencia o en los que no se hubiese podido prever con suficiente antelación un servicio de control y vigilancia, exista siempre personal técnico que pueda ser designado para ejercer estas labores.
La normativa vigente establece unas obligaciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, entre las que se encuentra la obligatoriedad de que a los proyectos se incorpore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en las obras, que los contratistas de las obras elaboren un Plan de seguridad y salud en el trabajo que debe supervisarse y cumplirse, así como la unificación de criterios preventivos y la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud, al efecto de que en los supuestos de obras de emergencia o en los que no se hubiese podido prever con suficiente antelación un servicio de control y vigilancia, exista siempre personal técnico que pueda ser designado para ejercer estas labores.