El objeto del contrato es el servicio de reserva y ocupación de 14 plazas de atención diurna terapéutica para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas y 20 plazas de transporte, todas ellas en el ayuntamiento de Friol.
Los licitadores dispondrán de centros adecuados situados en el ayuntamiento de Friol con plazas adecuadas, autorizadas y disponibles para realizar la ejecución del contrato.
Sólo se admitirán las propuestas que oferten la totalidad de las plazas del servicio de referencia.
El servicio de transporte es una prestación obligatoria para las personas usuarias que lo precisen.
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El objeto del contrato es el servicio de reserva y ocupación de 14 plazas de atención diurna terapéujtica para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas y 20 plazas de transporte, todas ellas en el ayuntamiento de Friol.
Los licitadores dispondrán de centros adecuados situados en el ayuntamiento de Friol con plazas adecuadas, autorizadas y disponibles para realizar la ejecución del contrato.
Sólo se admitirán las propuestas que oferten la totalidad de las plazas del servicio de referencia.
El servicio de transporte es una prestación obligatoria para las personas usuarias que lo precisen.
Al margen del servicio de atención diurna, la entidad adjudicataria podrá prestar a las personas con alzhéimer, o en situación de dependencia, o que no estando en situación de dependencia, se encuentran en riesgo de padecerla, alguno de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que en su caso, oferten como mejora, y que aparecen relacionados en el criterio de valoración de mejoras. La intensidad del respectivo servicio responderá al número de horas expresadas en el Plan Individual de Atención (PIA). La prestación de los mismos podrá llevarse a cabo en las mismas instalaciones del centro o bien en otras instalaciones distintas, habilitadas para tal fin y situadas en la misma localidad en la que se encuentra el centro de día. Dicha habilitación se deberá tener con carácter previo a la adjudicación del contrato. En todo caso, estos servicios se llevarán a cabo sin que se produzca interferencia, ni menoscabo en la prestación del servicio de atención diurna, que tiene por objeto este contrato.
El desarrollo de estos servicios no supondrá ningún coste para la Administración. La persona usuaria participará en el coste de los mismos según la tabla de participación recogida para estos servicios en el Decreto 149/2013, del 5 de septiembre.