En cumplimiento de la normativa preventiva vigente, y considerando que en la actualidad no existen en el Consorcio los medios humanos ni materiales propios con la especialización adecuada, el instrumental técnico, las instalaciones sanitarias acreditados, ni los laboratorios necesarios para la realización de las actuaciones preventivas en materia de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, deberá concertarse su realización mediante un contrato de servicios con un Servicio de Prevención Ajeno debidamente acreditado tanto por la autoridad laboral como sanitaria.
En cumplimiento de la normativa preventiva vigente, y considerando que en la actualidad no existen en el Consorcio los medios humanos ni materiales propios con la especialización adecuada, el instrumental técnico, las instalaciones sanitarias acreditados, ni los laboratorios necesarios para la realización de las actuaciones preventivas en materia de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, deberá concertarse su realización mediante un contrato de servicios con un Servicio de Prevención Ajeno debidamente acreditado tanto por la autoridad laboral como sanitaria.