El presente contrato tiene por objeto la concertación de las pólizas de los distintos ramos de seguro con el propósito de cubrir suficientemente los riesgos generados en el ejercicio de las funciones, competencias y desarrollo de las actividades materiales de todo tipo, encomendadas o realizadas por esta administración local para la satisfacción de los intereses de la comunidad vecinal a la que, por mandato constitucional, con objetividad sirve.
La cobertura de los vehículos adscritos al Parque Móvil Municipal persigue su aseguramiento obligatorio en los términos prevenidos por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio.
La cobertura de los vehículos adscritos al Parque Móvil Municipal persigue su aseguramiento obligatorio en los términos prevenidos por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio.
La cobertura de accidentes personales viene a garantizar el pago del capital pactado, en función de la oferta que finalmente resulte adjudicataria, en caso de muerte o invalidez permanente, así como la asistencia sanitaria por las lesiones que pudieran sufrir aquellos que participen en actividades organizadas por este Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, en los términos fijados por los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
La cobertura del riesgo de muerte e invalidez de los empleados públicos al servicio de esta administración, y de los miembros de la corporación municipal, a través de la adjudicación de la correspondiente póliza, da cabal e íntegro cumplimiento a los compromisos asumidos por el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca en el acuerdo sobre condiciones de trabajo firmado con los sindicatos con representatividad.
La cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, permite trasladar el coste económico de las indemnizaciones que pudieren ser reconocidas como consecuencia de las reclamaciones que eventualmente formulen los ciudadanos contra esta administración por los daños que pudieren sufrir por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales, o que se pudieren derivar de las relaciones jurídicas entabladas con el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca y sometidas al derecho privado, de conformidad con lo prevenido en los Artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.