La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacciónmediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con elobjeto del contrato, queda debidamente justificada en el apartado 1 del Informe deInicio de fecha 03 de abril de 2023, suscrito por el Jefe de Departamento de Gestión dela Tecnología con los vistos buenos de la Gerente del CEMI y el Director General delÁrea de Innovación y Digitalización Urbana, siendo directa, clara y proporcional alobjeto del contrato, la idoneidad de su objeto y la competencia municipal para laejecución del contrato, responde a los fines institucionales del Ayuntamiento deMálaga, en los términos establecidos en el artículo 28.1 LCSP establece que: “Lasentidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que seannecesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto,la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante elcontrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sinpublicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en ladocumentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a suadjudicación” y ello en relación a las competencias municipales establecidas en lalegislación de régimen local y normativa sectorial.
La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacciónmediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con elobjeto del contrato, queda debidamente justificada en el apartado 1 del Informe deInicio de fecha 03 de abril de 2023, suscrito por el Jefe de Departamento de Gestión dela Tecnología con los vistos buenos de la Gerente del CEMI y el Director General delÁrea de Innovación y Digitalización Urbana, siendo directa, clara y proporcional alobjeto del contrato, la idoneidad de su objeto y la competencia municipal para laejecución del contrato, responde a los fines institucionales del Ayuntamiento deMálaga, en los términos establecidos en el artículo 28.1 LCSP establece que: “Lasentidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que seannecesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto,la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante elcontrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sinpublicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en ladocumentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a suadjudicación” y ello en relación a las competencias municipales establecidas en lalegislación de régimen local y normativa sectorial.