Train monitoring services | Tenderlake

Train monitoring services

Contract Value:
EUR 325K - 325K
Notice Type:
Contract award notice – utilities
Published Date:
24 June 2019
Closing Date:
Location(s):
ES12 Principado de Asturias (ES Spain/ESPAÑA)
Description:
Acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria del Puerto de Gijón

El objeto del presente contrato es la adjudicación de la prestación de los servicios de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria del Puerto de Gijón prestados a través del Responsable de Circulación Ferroviaria en el ámbito del Puerto de Gijón, con el alcance que se estipulará en el Pliego de Condiciones Técnicas, y la puesta a disposición por el adjudicatario de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (en adelante LSF) establece, en su capítulo VIII del título I (artículo 39), el régimen aplicable a las infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos de interés general. En dicho artículo se establece, entre otras cuestiones, que las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Autoridad Portuaria que en cada momento existan en las zonas de servicio de los puertos de interés general y estén conectadas con la Red Ferroviaria de Interés General formarán parte de esta. La Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, APG) es titular de una red ferroviaria conectada a esta red de interés general, tal y como se desprende de la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. En consecuencia, la APG ejerce, respecto de estas infraestructuras, algunas de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias, según lo dispuesto en el artículo 39.2 en conexión con el artículo 23.1 LSF. En concreto, el artículo 23.1, apartado d) LSF se refiere a «la prestación del paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y la realización de los mecanismos de coordinación, recogidos en el artículo 20.2. LSF» y el apartado i) a «la prestación, en su caso, de los servicios básicos, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario». Así mismo, el artículo 20 de la LSF establece la obligación de los administradores de las infraestructuras ferroviarias de garantizar el acceso a la infraestructura, proporcionando a todas las empresas ferroviarias, de manera no discriminatoria, los siguientes servicios:

a) Tramitación de las solicitudes de capacidad de la infraestructura ferroviaria;

b) Puesta a disposición de la capacidad concedida;

c) Utilización de la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de la red;

d) Control del tren, incluida señalización, regulación expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria;

e) Utilización de las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles;

f) Información sobre los servicios de circulación de trenes y eventuales retrasos;

g) Cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad.

Toda vez que el paquete de servicios de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria tiene un carácter, desde el punto de vista portuario, de un servicio general, es de obligado cumplimiento su prestación. Así mismo, en el artículo 46 de la LSF se indica que los servicios de acceso a la infraestructura tendrán la consideración de servicio general, siendo el resto (servicios básicos, complementarios y auxiliares) de carácter comercial. En este mismo sentido, el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM) define el concepto de servicios generales, entre los que está el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. Por otro lado, el Convenio de Conexión entre ADIF, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón, establece en su disposición Vigésima que el personal de circulación que ejerza su actividad en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias administradas por la Autoridad Portuaria de Gijón e intervenga en la conexión del Puerto de Gijón con la RFIG administrada por ADIF deberá cumplir los requisitos y condiciones de autorización que se especifican a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente. Dicho personal deberá contar con una autorización en vigor de responsable de circulación del Puerto de Gijón.

Awarded to:
Acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria del Puerto de Gijón
Transfesa Servicios, S. A. (TRANSERVI), Gijón (ES)
Download full details as .pdf
The Buyer:
Autoridad Portuaria de Gijón
CPV Code(s):
63711100 - Train monitoring services