El presente expediente tiene por objeto el establecimiento de las especificaciones por las que se regirá el
SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SALA DE AUTORIDADES A DEMANDA. - AEROPUERTO DE
LANZAROTE, mediante un doble objetivo.
Poner de manifiesto las directrices por las que se ha de regir la relación entre Aena, S.M.E., S.A. y la
Empresa Adjudicataria del Servicio, en sus aspectos técnicos.
Establecer la normativa general del servicio a realizar, señalando los niveles mínimos de calidad y aceptación
del servicio realizado.
La determinación exacta de los medios a emplear para la realización del presente servicio son potestad de la
empresa adjudicataria, pero, en cualquier caso, deben ser suficientes para garantizar los mínimos exigidos de
calidad
El servicio de información al Público debe tener como objeto, conseguir la máxima satisfacción del cliente,
tanto por la solución ofrecida a su consulta como el trato recibido. En este sentido, el servicio no se reduce a
la información, sino que es de atención al cliente. Las actividades objeto del servicio de información al público,
serán todas aquellas relacionadas con el objeto de este expediente