Las necesidades administrativas a satisfacer se identifican con la efectiva atención al alumnado con discapacidad auditiva, dando respuesta no sólo a las previsiones contenidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva, sino también a los principios y finalidades que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Servicio de mediación comunicativa e interpretación de la lengua de signos con destino al alumnado con discapacidad auditiva de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias para el curso 2023/2024.