Portería consejería en colegios municipales
Que en cumplimiento con lo establecido en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (Art. 9.2 C), en el cual entre las competencias del Municipio en materia de Educación está la vigilancia en los Centros de Educación Infantil y Primaria, es por ello que se considera necesario la contratación de un servicio de portería/conserjería para los centros educativos con titularidad municipal de esta Ciudad