El objeto del presente contrato es la gestión integral de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales “El Laurel” y “El Lavadero”, adscritos a la AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
Dicha gestión integral engloba la prestación de todos los servicios necesarios, incluidos los de carácter técnico y profesional, por la/s entidad/es adjudicataria/s que se vinculan a las 93 plazas disponibles en estos dos Centros y que se destinan a menores y jóvenes infractores respecto de los que los Jueces de Menores hayan adoptado las medidas judiciales de internamiento previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, en los regímenes cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y de fin de semana.
El contrato responde a la Gestión integral del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Laurel”, adscrito a la AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
Dicha gestión integral engloba la prestación de todos los servicios necesarios, incluidos los de carácter técnico y profesional, por la/s entidad/es adjudicataria/s que se vinculan a las 43 plazas disponibles en este Centro y que se destinan a menores y jóvenes infractores respecto de los que los Jueces de Menores hayan adoptado las medidas judiciales de internamiento previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, en los regímenes cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y de fin de semana.
El contrato responde a la Gestión integral del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Laurel”, adscrito a la AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
Dicha gestión integral engloba la prestación de todos los servicios necesarios, incluidos los de carácter técnico y profesional, por la/s entidad/es adjudicataria/s que se vinculan a las 43 plazas disponibles en este Centro y que se destinan a menores y jóvenes infractores respecto de los que los Jueces de Menores hayan adoptado las medidas judiciales de internamiento previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, en los regímenes cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y de fin de semana.