Procedimiento: Abierto. Se elige este procedimiento para garantizar los principios consagrados en la normativa de contratación pública, especialmente: la libertad de acceso a la contratación, la publicidad y la transparencia, siendo uno de los procedimientos ordinarios conforme a la citada normativa.Al sobrepasar los importes de valor estimado contemplados en el artículo 22.1.b y 318.b) de la vigente LCSP, este contrato se ha de considerar como Armonizado a los efectos de esta Ley.
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