Ejecución del servicio bancario de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales que precisen mantener los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal en territorio español.
Se trata de prestar un servicio bancario de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales que precisan mantener los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal en territorio español, reguladas en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril. En estas cuentas se contienen los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales. La cuenta de depósitos y consignaciones judiciales es única para cada órgano, aunque los ingresos y la disposición de fondos se realizan sobre una cuenta-expediente, integrada en la cuenta del órgano. Asimismo, existen cuentas especiales (mencionadas expresamente en la cláusula 2.1 del PPT, que son únicas para todo el territorio nacional, y cuyos fondos proceden de las actuaciones de todos los órganos judiciales).